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Nueva ley contra el fraude fiscal
Aprobación de diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal.
-NORMA: Ley 38/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
- OBJETO: Esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal.
-NOVEDADES:
1ª.- En relación con el IVA:
Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de las tramas organizadas de defraudación en el IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte, en las que se ha producido el impago del Impuesto en una fase anterior.
2ª.- En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:
Se ha establecido la necesidad de un visado previo a la matriculación de vehículos usados para comprobar la realidad del valor declarado como base imponible, con lo que se impide que se puedan matricular vehículos, generalmente, de gama alta, por precios anormalmente bajos.
3ª.- En relación con los delitos contra la Hacienda Pública:
Se suprime el trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la vía judicial.
4ª.- En el sector inmobiliario:
Se establece la obligatoriedad de la consignación del número de identificación fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.
5ª.- En los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento, o en los de cesión de uso de bienes inmuebles:
Se exige la consignación de la referencia catastral , para permitir su correcta identificación.
6ª.- En el ámbito de la reacción frente a las estrategias de fraude en fase recaudatoria:
Se destaca esencialmente la tipificación legal, como supuesto de responsabilidad tributaria, de una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo
7ª.- Con la finalidad de reducir la litigiosidad entre los contribuyentes y la Administración tributaria:
Se regulan las Actas de acuerdo, permitiendo que con relación a sus pagos pueda instrumentarse también el aplazamiento o fraccionamiento, que en todo caso, deberá quedar garantizado, de forma tasada, mediante aval o certificado de seguro de caución. Se posibilita también el aplazamiento y fraccionamiento del abono de las sanciones pecuniarias, que en todo caso, deberá quedar garantizado con aval o certificado de seguro de caución.
8ª.- Reforma del régimen de operaciones vinculadas tanto en la imposición directa como indirecta:
Por lo que afecta a la imposición directa, la reforma tiene como objetivo la valoración de estas operaciones según precios de mercado, consignándose diversos métodos de valoración.
10ª.- Otras medidas destinadas a prevenir distintas manifestaciones de fraude
Se establece como instrumento de control de la facturación de los empresarios en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas una retención a cuenta cuando operen aquéllos con otros empresarios o profesionales.

